Sancionan al BBVA con 200.000 euros por no cumplir con el consentimiento en la protección de datos
La entidad bancaria BBVA ha sido sancionada con 200.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por no obtener el consentimiento al firmar la política de protección de datos en nombre de sus clientes.
El problema se desveló cuando un matrimonio descubrió que se había otorgado el consentimiento para el tratamiento de datos personales mediante firmas falsificadas, indicando el empleado de la entidad bancaria que era una práctica común con tal de agilizar los trámites.
Aunque el BBVA afirma que se trata de un hecho aislado la entidad reconocía la ausencia del consentimiento para el tratamiento de datos personales en ese caso.
Estas acciones ponen bajo el foco la importancia de obtener el consentimiento explícito y verificable de los clientes al tratar sus datos personales.
Tipos de consentimiento en Protección de Datos
Existen varios tipos de consentimiento en protección de datos:
El consentimiento explícito, requiere una acción afirmativa clara por parte del titular, como marcar una casilla o firmar un documento, evidenciando el acuerdo libre e informado para el tratamiento.
También existe el consentimiento tácito, basado en omisiones, que aunque puedan interpretarse como aceptación, no cumplen los estándares exigidos por las normativas como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En el contexto bancario, es especialmente importante asegurar que el consentimiento sea formalmente correcto, además de verificable y atribuible de forma individualizada. Esto significa implementar mecanismos que garanticen que cada cliente ha entendido lo que autoriza y ha participado activamente en el proceso. No basta con incluir cláusulas genéricas o asumir la conformidad del usuario: el consentimiento debe poder demostrarse en caso de auditoría o reclamación.
Más información relacionada en nuestra sección del blog de protección de datos.
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