Indemnizan a una jardinera con 28.000 € por sufrir acoso laboral
Una empleada del Jardín Botánico Atlántico de Gijón finalizado su relación laboral con la empresa, obteniendo una indemnización tras haber sido víctima de acoso laboral en el trabajo (mobbing) por parte de un superior jerárquico.
La trabajadora tuvo que apelar al Tribunal Superior de Justicia de Asturias luego de que el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón desestimara su petición. Finalmente, se le otorgó una indemnización de 28.838,42 € por despido improcedente y por los daños morales sufridos.
Este caso demuestra que, cuando una empresa no cumple con sus responsabilidades, no siempre es conveniente optar por una baja voluntaria, la cual no da derecho a indemnización ni a prestaciones por desempleo. En cambio, es posible solicitar la extinción del contrato laboral y recibir una indemnización junto con el derecho a cobrar el paro.
La empresa minimizó la gravedad del acoso laboral
La trabajadora, quien se desempeñaba como oficial de jardinería desde 2017, denunció el acoso laboral que sufrió por parte de su superior, que incluyó aislamiento, difamación de su reputación profesional y ataques personales.
El conflicto se intensificó en 2022, cuando la trabajadora presentó una denuncia formal. A pesar de que la empresa activó su protocolo contra el acoso, se evidenció una implementación deficiente y falta de seguimiento. Esto llevó a la trabajadora a solicitar una baja por incapacidad temporal debido a problemas de ansiedad derivados de la situación.
Inicialmente, la empresa impuso una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo al superior acusado, por una falta muy grave. Sin embargo, tras impugnar la sanción, la compañía decidió reducirla a una falta leve, limitándose a emitir una amonestación por escrito.
Asimismo, la Inspección de Trabajo constató que la empresa, no realizó las evaluaciones de riesgos psicosociales necesarias para prevenir el acoso, a pesar de contar con indicios de un ambiente laboral hostil.
Ante esta situación, la empleada solicitó la extinción de su contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). No obstante, el Juzgado de lo Social de Gijón rechazó su solicitud en primera instancia.
El Tribunal Superior de Justicia valora los incumplimientos graves
La trabajadora apeló al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en la sentencia 2037/2024 reconoció los incumplimientos graves por parte de la empresa y resolvió lo siguiente:
Extinción del contrato: La relación laboral fue terminada debido a las faltas cometidas por la empresa, que vulneraron la dignidad y la integridad moral de la trabajadora.
Indemnización: Se le otorgó una indemnización de 16.838,42 € por la extinción del contrato, así como una compensación adicional de 12.000 € por los daños morales sufridos.
El Tribunal también señaló que la sanción inicial de 15 días impuesta al superior fue insuficiente y que la posterior reducción a una mera amonestación escrita indicaba una falta de seriedad por parte de la empresa para tratar la situación de acoso.
El acoso laboral supone un importante problema para las personas perjudicadas además de por los trámites burocráticos que conllevan su resolución.
Fuente: Empleojob
Protocolo de prevención del acoso en la empresa
El acoso laboral, entendido como la exposición repetida y prolongada a conductas de violencia psicológica hacia una o varias personas por parte de individuos que ocupan una posición de poder, ya sea jerárquica o psicológica, representa un grave riesgo para la salud de los trabajadores.
Este fenómeno se desarrolla dentro del entorno laboral y ha adquirido una creciente relevancia en la sociedad, afectando a una gran parte del personal en diversas actividades empresariales.
La implementación de un protocolo específico para la gestión del acoso laboral, en todas sus formas, es la recomendación tanto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Existe un marco legal que obliga a las empresas a prevenir y erradicar el acoso laboral y sexual en el ámbito laboral. El Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho de todas las personas trabajadoras a no ser discriminadas y a que se respete su intimidad y dignidad. En línea con este derecho, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la responsabilidad de las empresas de velar por la mejora de las condiciones laborales de su personal, identificando no solo los riesgos físicos, sin también los de naturaleza psicosocial que pueden afectar a la salud de los trabajadores.
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